Luego de que la Asamblea Nacional aprobó el martes las reformas al
Código Civil, algunos aspectos del matrimonio cambian en el país. Las
modificaciones aún deben ser aprobadas por el presidente de la República
Rafael Correa para que entren en vigencia.
Aquí los principales cambios:
- ¿Cuál será la edad mínima para casarse?
A partir de los 18 años los ciudadanos podrán casarse. Hasta ahora la
edad mínima era 12 para las mujeres y 14 para los varones. Si un menor
de 18 se casa ese compromiso será anulado.
- ¿Cuándo se anulará el matrimonio?
Además de la condición de ser menor de edad, un matrimonio podrá
anularse si uno de los dos integrantes de la pareja aún no culmina sus
trámites de divorcio; si hay discapacidad intelectual que afecte el
consentimiento y voluntad del individuo; si los contrayentes son
parientes por consanguinidad en línea recta (hijos, nietos) y en línea
colateral (hermanos, primos, tíos).
- ¿Cuáles serán las causas de divorcio?
Se podrá disolver el matrimonio cuando uno de los cónyuges cometa
adulterio (relaciones carnales voluntarias entre la persona casada y
otra de distinto sexo que no sea su cónyuge), cuando haya "tratos
crueles o violencia contra la mujer", si un cónyuge realiza "amenazas
graves" al otro o hay tentativa contra la vida, si uno de los cónyugues
vive permanentemente en estado de alcoholismo o toxicomanía (intoxicarse
con sustancias que procuran sensaciones agradables o que suprimen el
dolor).
También será causal de divorcio si uno de los cónyuges abandona injustificadamente al otro por seis meses ininterrumpidos.
- ¿Qué ocurre con la unión de hecho?
Se convierte en estado civil, tal como los que ya existían: casado,
soltero, divorciado y viudo. Para eso la unión debe ser "estable y
monogámica (una sola pareja) entre dos personas mayores de edad, sin
vínculo matrimonial".
Se suprimió el requisito que establecía mínimo dos años de
convivencia para que la unión sea considerada de hecho, sin embargo, ese
tiempo sí será requisito "solo para efectos legales".
- Nombramiento del administrador de bienes
Será obligatorio y se hará al momento de inscribir la unión de hecho.
Se hará mediante instrumento público. Antes o durante el matrimonio se
determinará la administración de la sociedad conyugal.
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